Reglamento interno para becarios posdoctorales en el IIH

El presente reglamento establece los lineamientos para la realización de las estancias posdoctorales adscritas al Instituto de Investigaciones Históricas, de conformidad con las Reglas deOperación del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM vigentes.

De ser beneficiados con una beca posdoctoral, los becarios se comprometen, además de lo establecido
por el Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, (POSDOC) y las Reglas de Operación, a lo siguiente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- El presente reglamento establece los lineamientos para la realización de las estancias
posdoctorales adscritas al Instituto de Investigaciones Históricas, de conformidad con las Reglas de
Operación del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM vigentes.

Capítulo II

De las obligaciones del becario posdoctoral

Artículo 2°.- Considerar una de las revistas editadas por el Instituto para presentar un artículo:
I. Estudios de Historia Novohispana
II. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México
III. Estudios de Cultura Náhuatl

Artículo 3°.- Presentar ante la comunidad académica del Instituto el proyecto de investigación
posdoctoral y/o avances-resultados de su investigación en alguno de los siguientes foros:
I. En el área de adscripción de su asesor.
II. Jornadas posdoctorales convocadas anualmente por la Secretaría Académica.
III. Seminarios de investigación adscritos al Instituto, que son coordinados por sus
investigadores.

Artículo 4°.- Contribuir a la difusión del conocimiento histórico por medio de:
I. Organizar alguna actividad académica en coordinación con su asesor.
II. Participar en alguno de los cursos y/o diplomados de educación continua que
anualmente organiza el Instituto.
III. Participar en la Olimpiada Universitaria del Conocimiento, en la que el Instituto funge
como coordinador del Área de Historia.
IV. Participar como expositor en el evento anual “Fiesta de las Ciencias y las Humanidades”
que convoca la Dirección General de Divulgación de la Ciencia.

Artículo 5°.- Presentar oportunamente, para someter a revisión y aprobación del Consejo Interno del
Instituto, su informe anual y/o el informe final de actividades, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Apartado VI, inciso i) de las Reglas de Operación del POSDOC:
I. Informe anual: La primera semana posterior al termino de la beca, a saber:
a. Becas que concluyan en el mes de febrero: primera semana de marzo
b. Becas que concluyan en el mes de agosto: primera semana de septiembre
II. Informe final: La primera semana posterior al termino de la beca, a saber:
a. Becas que concluyan en el mes de febrero: primera semana de marzo
b. Becas que concluyan en el mes de agosto: primera semana de septiembre

Por acuerdo del Consejo Interno en su sesión celebrada el 9 de octubre del 2018, el presente
Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre del presente año.