Reglamento de la Biblioteca Rafael García Granados

Capítulo I. De sus objetivos y funciones
Artículo 1
Artículo 2

Capítulo II. De su integración y organización
Artículo 3
Artículo 8

Capítulo III. De sus recursos patrimoniales
Artículo 9
Artículo 10

Capítulo IV. De los usuarios
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13

Capítulo V. De los servicios
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 19
Artículo 22
Artículo 24

Capítulo VI. Del horario de servicios
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27

Capítulo VII. De las sanciones
Artículo 28

 

CAPÍTULO I. DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1

La Biblioteca Rafael García Granados del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM cuenta con un valioso acervo de historia, fundamentalmente de México, por lo que constituye una de las más importantes del país para el estudio de esta disciplina. Tiene como objetivo principal apoyar las labores que el Instituto lleva a cabo de investigación, de docencia y formación de nuevos historiadores y de difusión del conocimiento histórico. Asimismo, apoya las labores que en estos tres campos desarrollan tanto la UNAM como otras instituciones de investigación y docencia superior.

Artículo 2

La Biblioteca lleva a cabo las siguientes funciones:

I. Conservar las colecciones que conforman su acervo;

II. Enriquecerlas de acuerdo con la especialidad de la Biblioteca y con los proyectos de investigación que se desarrollan en el Instituto;

III. Organizarlas de acuerdo con las normas de catalogación de la Biblioteca del Congreso y con las establecidas por la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM, y

IV. Proporcionar servicios de información, préstamo y documentación a los usuarios.

CAPÍTULO II. DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La Biblioteca está integrada por:

I. El coordinador de la Biblioteca;

II. El personal bibliotecario académico, y

III. El personal bibliotecario administrativo.

Artículo 8

El personal de la Biblioteca deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. De acuerdo con los artículos 28 y 29 de este último, deberá colaborar en que se observen sus disposiciones, así como guardar el debido respeto y consideración a los usuarios y procurar mejorar la calidad de los servicios que presta.

I. El personal bibliotecario académico se encarga de:

a. Seleccionar y localizar los materiales para mantener actualizado el acervo.

b. Analizar y llevar a cabo el proceso documental de los materiales adquiridos.

c. Registrar y catalogar (catalogación original) los materiales que conforman las colecciones especiales.

CAPÍTULO III. DE SUS RECURSOS PATRIMONIALES

Artículo 9

Son recursos patrimoniales de la Biblioteca las distintas secciones que conforman su acervo:

I. La Sección Bibliográfica, integrada por las siguientes colecciones:

a. General;

b. De Consulta, y

c. De Formato Mayor.

II. La Sección de Colecciones Especiales, integrada por las siguientes colecciones:

a. De Fondo Reservado;

b. De Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas;

c. De la Sociedad Antonio Alzate;

d. De Tesis;

e. De Folletos;

f. De Micropelículas;

g. De Mapas;

h. De Bancos de Datos en discos compactos, y

i. De Video, Audiovisuales y Diapositivas.

III. La Sección de Hemeroteca, integrada por las siguientes colecciones:

a. De Consulta, y

b. General.

Artículo 10

El acervo, el equipo, el mobiliario y el espacio físico de la Biblioteca sólo podrán utilizarse para los fines a que fueron destinados.

CAPÍTULO IV. DE LOS USUARIOS

Artículo 11

La Biblioteca presta sus servicios a usuarios internos y externos.

I. Son usuarios internos quienes forman parte del personal académico y administrativo del Instituto, así como los investigadores visitantes y extraordinarios registrados en la Biblioteca con autorización del secretario académico.

II. Son usuarios externos las bibliotecas de otras entidades de la UNAM y de instituciones de investigación y educación superior, los investigadores y los estudiantes de otras entidades e instituciones y el público en general debidamente acreditado.

Artículo 12

I. Los usuarios internos tendrán acceso a todos los servicios incluidos en el capítulo V del presente Reglamento.

II. Los usuarios externos tendrán acceso a los servicios incluidos en los artículos 15, 16, 19 Inciso II y 23. De dicho capítulo.

Artículo 13

Los usuarios tanto internos como externos deberán:

I. Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y del presente Reglamento;

II. Responsabilizarse de los materiales que se les faciliten;

III. Respetar las disposiciones establecidas para el préstamo y circulación de dichos materiales;

IV. Preservar los recursos patrimoniales de la Biblioteca y del Instituto, y

V. Guardar orden, respeto y silencio en las instalaciones de la Biblioteca, así como abstenerse de introducir en ellas alimentos y bebidas.

CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS

Artículo 14

La Biblioteca proporciona los servicios siguientes:

I. Orientación a usuarios;

II. Préstamo en Sala de Lectura;

III. Préstamo a domicilio;

IV. Préstamo permanente a cubículo;

V. Préstamo del Fondo Reservado;

VI. Consulta del Fondo Reservado;

VII. Estantería abierta;

VIII. Préstamo interbibliotecario;

IX. Búsquedas y bibliografías por medios automatizados, y

X. Reprografía.

Artículo 15

El servicio de orientación a usuarios se proporciona:

I. Sobre el uso de los catálogos y su contenido, y

II. Sobre los servicios que presta la Biblioteca.

Artículo 16

El servicio de préstamo en Sala de Lectura se proporciona con las siguientes condiciones:

I. El usuario deberá presentar una identificación oficial vigente, llenar las formas de préstamo y poner su nombre en la tarjeta de circulación del libro, y

II. Se le prestarán hasta cinco volúmenes al mismo tiempo.

Artículo 17

El servicio de préstamo a domicilio se proporciona con las siguientes condiciones:

I. El usuario deberá llenar y firmar la papeleta de préstamo por duplicado y poner su nombre en la tarjeta de circulación del libro;

II. El préstamo a domicilio será por dos semanas, con opción a tres renovaciones de una semana cada una en caso de que el material no haya sido solicitado por otro académico del Instituto;

III. El usuario deberá presentar la copia de la papeleta tanto para la renovación como para la devolución del préstamo;

IV. El personal académico podrá tener en préstamo hasta quince volúmenes al mismo tiempo, y

V. En ningún caso se podrán prestar a domicilio los materiales del Fondo Reservado, de las colecciones especiales y del Fondo "Rafael García Granados".

Artículo 19

El servicio de préstamo del Fondo Reservado se proporciona a los miembros del personal académico del Instituto y a investigadores externos y tesistas.

I. Este servicio se presta a los miembros del personal académico con las siguientes condiciones:

a. El préstamo será por un solo día y el material no deberá salir del Instituto, y

b. El usuario deberá, además de llenar y firmar la papeleta de préstamo por duplicado y poner su nombre en la tarjeta de circulación del libro, llenar y firmar el formato especial de custodia, que deberá contar con el visto bueno del coordinador de la Biblioteca o del jefe de Servicios al Público.

II. Este servicio se presta a investigadores externos y a tesistas con las siguientes condiciones:

a. Los investigadores externos deberán solicitarlo por escrito al coordinador de la Biblioteca;

b. Los tesistas deberán presentar un oficio del director de sus tesis en que se especifique tanto la temática de la tesis como el tiempo de elaboración de la misma;

c. Tanto investigadores externos como tesistas deberán presentar una identificación oficial vigente, llenar las formas de préstamo y poner su nombre en la tarjeta de circulación del libro, y

d. El préstamo se hará únicamente en la Sala de Mapas y Microformatos.

Artículo 22

El servicio de préstamo interbibliotecario sólo se llevará a cabo con las instituciones con las cuales se tengan establecido un convenio de préstamo, de acuerdo con las normas de la Asociación de Bibliotecas e Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación. En los casos en que otras bibliotecas requieran este servicio, deberán solicitar el establecimiento del convenio y esperar su aceptación.

I. El servicio de préstamo a otras bibliotecas se proporciona con las siguientes condiciones:

a. El usuario externo deberá presentar los formatos pertinentes, que deberán llevar el sello y la firma de la persona autorizada por la biblioteca solicitante;

b. Sólo se prestarán materiales de las colecciones General y de Publicaciones del Instituto, y

c. Únicamente se prestarán hasta cinco volúmenes a cada biblioteca, por una semana y con opción a una renovación. Se tomará en cuenta el reglamento de cada biblioteca con fines de reciprocidad en cuanto a los volúmenes y periodos de préstamo, y su renovación no se llevará a cabo cuando el material haya sido solicitado por otro usuario.

II. Los usuarios internos que soliciten material de otras bibliotecas deberán proporcionar los datos completos y sujetarse a las normas de las bibliotecas prestatarias.

Artículo 24

El servicio de reprografía incluye tanto fotocopias como fotografías y se proporciona con las siguientes condiciones:

I. Podrán fotocopiarse todos los materiales de la Biblioteca excepto aquellos que por su rareza, antigüedad, estado de deterioro o formato especial sea necesario preservar con mayor cuidado. En estos casos, el coordinador de la Biblioteca podrá autorizar su reproducción por otros medios que garanticen la conservación de las obras. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, no podrán fotocopiarse libros completos.

II. Para obtener fotografías del material del acervo, el usuario deberá llenar el formato de autorización.

En ambos caso, los materiales no podrán salir de la Biblioteca.

CAPÍTULO VI. DEL HORARIO DE SERVICIOS

Artículo 25

La Biblioteca presta sus servicios:

I. De 9:00 a 20:00 horas para los miembros del Instituto, y

II. De 9:00 a 19:00 horas para los demás usuarios.

Artículo 26

La Biblioteca no proporcionará servicios en los días no laborables establecidos en los contratos colectivos de trabajo de la UNAM. Se dará aviso con oportunidad.

Artículo 27

El servicios podrá suspenderse por causas de fuerza mayor.

CAPÍTULO VII. DE LAS SANCIONES

Artículo 28

Además de las sanciones previstas en la legislación universitaria, la Biblioteca contempla las siguientes:

I. En caso de extravío del material prestado, el responsable deberá reponerlo con un ejemplar de la misma edición. Si estuviera agotado, deberá reproducirlo en copias claras y encuadernarlo y pagar una multa equivalente al costo comercial del material, que servirá para adquirir uno del mismo precio;

II. En caso de mutilación o deterioro, incluidos las marcas y los subrayados en los textos, el usuario deberá pagar el costo de la reparación y reponer el ejemplar o cubrir su valor comercial, y

III. Tanto en los casos anteriores como en el incumplimiento de los plazos de préstamo establecidos por el presente Reglamento se suspenderán los servicios hasta que el usuario corrija el motivo de suspensión.

 

DR © 2010, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas